Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MACS y OCPC, el primero de nacionalidad colombiano y la segunda venezolana, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.949.045 y V-13.535.767, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 22 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1994, bajo acta N° 30.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de las adolescentes XXXXXXX; llegaro.....