Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de una Renuncia. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana CLAUDIA CARLEN CASTILLO QUEVEDO, cédula de identidad NºV-18.188.150, contra la parte Demandada SONO SHOP DEL ESTE C.A. Igualmente, la parte Actora y su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ell.....