Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto, esta Juzgadora observa que dichas actuaciones, por si solas, no evidencian ni pronunciamiento anticipado sobre el fondo del litigio ni enemistad de la recusada, alegada por el ciudadano FREDY ZAMBRANO RINCONES y más aún tomando en consideración que consta desde el folio 157 al 200 de la pieza Nro 1 que la parte recurrente pudo ejercer su derecho a promover pruebas y atacar las de su contraparte. Asimismo, tal como consta en auto de fecha 23-10-2008, emanado de la Juez recusada, ésta acordó una prórroga de 08 días del lapso probatorio a solicitud de la parte hoy recusante ( folio 230). Asimismo, en fecha 06-11-08, la Juez recusada dicta auto en el cual admite de las pruebas del recusante.
Así pues, no quedó evidenciado en autos que sea consumada la incompetencia subjetiva por emitir pronunciamiento por adelantado sobre los puntos controvertidos, ni por enemistad, es decir, no consta que la Dra INGRID GUTIERREZ incurriera en las causales de.....