Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de noviembre de dos mil diez, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por NILIA ZULAY REYES VALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.680.022; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 80, tomo 1107-A. TERCERO: Se condena a la demandada, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., a pagar a la actora, los conceptos de: antigüedad, durante toda la relación de trabajo; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades también fraccionadas; el bono de alimentación o cesta tic.....