-III-
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, lo solicitado en fecha 07 de enero de 2011, por los abogados RICARDO MEJÍAS y ANGEL BETANCOURT, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, parte accionante en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL "CARENERO YACHT CLUB A.C.".
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de.....