Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se extingue la instancia de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CHRYLER FINANCIAL SERVICES VENEZUELA LLC, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE GIOBEMI, C.A., y los ciudadanos BEATRIZ YOLANDA GARCIA DE GOFFREDO y JOSE MIGUEL GOFFREDO GARCIA, Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes. Se levanta la Medida de Secuestro decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010).