Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.