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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los Capítulos III, del escrito de promoción de pruebas relativas tanto al ciudadano CARLOS RENGIFO como al ciudadano CARLOS QUINTAL, con la finalidad de oficiar al BANCO PROVINCIAL, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE. (...)