Este Tribunal anula todas las actuaciones posteriores y consecutivas a la fecha 22 de octubre de 2014, exclusive, fecha en que queda citada la parte demandada a través del defensor judicial designado, y repone la causa al estado de nueva contestación de la demanda, la cual deberá ser efectuada por la parte demandada a través de su representación judicial ya constituido en juicio, quedando sin efecto el nombramiento del defensor judicial designado.
Por otra parte, el lapso de contestación de la demanda iniciará al primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se efectúe. Cúmplase.