Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ADAULFO ENRIQUE JIMÉNEZ LANDAETA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 536, ubicada en la calle C-4, Zona "G" de la Urbanización Caurimare, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproxima.....