PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NIXON ALBERTO CASTILLO y DOMINGA VIANEY RODRIGUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.092.623 y V-10.825.333, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Mariches del Municipio Autónomo de Sucre, del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1993.