PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2015, por el abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en materia penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de la imputada YESSIKA GUERRERO, INDOCUMENTADA, quién recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 08 de noviembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la aludida imputada, privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.....