Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del codemandado Gregory Antonio Paiva Izquierdo, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por último, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva citación de los codemandados ciudadanos María Auxiliadora Paiva Izquierdo, Gregory Antonio Paiva Izquierdo y Ángel Guillermo Paiva Izquierdo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.547.352, V- 12.910.770 y V- 13.310.405, respectivamente,por haber ocurrido el decaimiento de la citación realizada en fecha 05 de Agosto de 2015. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Seg.....