Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Juzgadora observa que las diligencias señaladas en los particulares: 1.- Se practique una nueva Evaluación Psicológica a la víctima Y.P.N.G (SE OMITE IDENTIDAD), ante la Dirección Nacional de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, la fiscalía indicó que dicha solicitud no es útil, ni pertinente para la investigación que se adelanta ante el Despacho Fiscal, en virtud de que la víctima Y.P.N.G (SE OMITE IDENTIDAD), fue debidamente evaluada ante el Instituto Metropolitano de la Mujer, cuyas resultas fueron recabadas oportunamente por la Representación Fiscal. SEGUND.....