En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos FREDDY MARTIN ROMERO GONZALEZ y SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.815 y V-5.964.284, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay cond.....