Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 10 de enero de 2018 (folio 82), la parte recurrente en nulidad, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y consigna diligencia mediante la cual la desiste del presente procedimiento en virtud de que ha dado cumplimiento a la providencia administrativa cuya nulidad pretendía, por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente.