VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana DAISY JACQUELINE VELEZ HERRERA contra la entidad de trabajo CALZADOS PICCADILLE C.A, y a titulo personal a los ciudadanos ANTONIO CARMELO CULICETTO SANO y NATHY MARTINEZ DE CULICETTO, así como los terceros entidades de trabajo CALZADOS VÍA GABY C.A e INVERSIONES LA GRUTA AZUL C.A, en virtud de la unidad económica planteada por la demandada. TERCERO: Se condena a los demandados tanto las entidades de trabajo como a los de titulo personal .....