"...este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinales 1 y 5° del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con los artículos 420 y 408 ambos del Código Penal en la cual aparece como victima el ciudadano Abreu Tovar Antonio José..."