este Tribunal sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus THAIDE JEANNETTE MADRID DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.898.672, a favor de los adolescentes (...), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
KARLA E. SALAS H.
ASUNTO: AP51-S-2007-001400
MFL/KS.