Así las cosas, con base a los argumentos de hecho y derecho que se dejan expuestos, debe quien sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 123 del mismo Código, considerar desistida la objeción a la experticia consignada en autos en fecha 5 de diciembre de 2006, toda vez que no se produjo en autos la consignación de los emolumentos de los expertos contables designados con ocasión a la objeción manifestada por la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 6 de diciembre de 2006 y así se declara. ¿