Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas al demandante según lo establecido en el artículo 62 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 64 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA
ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día doce (12) de febrero de.....