Este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (...).