ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 28/09/2001 por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Juicio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, quien según comunicación emanada del C.D.T. Ciudad Caracas en fecha 23/04/2002, se fugó de dicho Centro en fecha 19/04/2002; siendo que al folio 180 del expediente cursa Informe Médico procedente del Instituto de los Seguros Sociales, en el cual se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fe.....