ACORDAR lo solicitado por la defensora pública, a tal afecto, se acuerda APERTURAR INCIDENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que un lapso probatorio de OCHO (08) Días hábiles, el sancionado o su defensa, consignen por ante el Tribunal los elementos que acrediten lo expuesto por el mismo en esta audiencia. De otra parte, se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (Semi-Libertad), a objeto de que informen a este Tribunal de manera pormenorizada las faltas del joven IDENTIDAD OMITIDA, según el control de entrada y salida del referido centro y si el predicho joven presentó alguna constancia en justificación a las mismas, igualmente informar al Tribunal en cuanto a los espacios en que no aparece la firma del guía o del funcionario (a) encargado de avalar con su firma el control de permanencia de los sancionados, asimismo, si tienen conocimiento en cuanto a las presuntas amenazas recibidas por p.....