Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NORIS COROMOTO GARCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.274, en contra del ciudadano LARRY SANZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.394.016, y a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); teniendo el demandado que cancelar a su hijo por tal concepto e intereses de mora generados por dicho atraso, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.286,96).