Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Sin lugar la oposición realizada por la abogada SONIA ANCHETTA de VALERO en su condición de co-apoderada actora, a las pruebas ofrecidas por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO.- Se admiten las pruebas promovidas por la abogada LETICIA PRINCE OSORIO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO.- Sin lugar el recurso de apelación intentado por la abogada SONIA ANCHETTA de VALERO actuando en su carácter antes indicado, contra el auto dictado el 9 de junio del 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Queda confirmado el auto apelado.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.....