CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora , se REVOCA la sentencia apelada y se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le corresponde el conocimiento de la presente causa al haber celebrado de manera efectiva el inicio de la audiencia oral de juicio, proceda por auto expreso dictado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones, a fijar la oportunidad para la lectura del dispositivo oral del fallo en el lapso de Ley.