DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el Nº 46, Tomo 143 de los libros respectivos, en fecha 11 de septiembre de 2007, identificada en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-