DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00465-14, expediente N° 027-2014-06-00316, de fecha 24 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, relativa a imposición de multa al Condominio Multicentro Empresarial del Este, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada.....