En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RAMÓN DANIEL TIERRAS MUÑOZ y MARIA DEL TRANSITO ARELLANO PALOMINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.998.793 (naturalizado y anteriormente con cédula de identidad Nº E-81.981.147) y V-17.753.481, respectivamente, quienes al momento de casarse fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de julio de 1999, ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 66, correspondiente al año 1999.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....