- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 80, peticionada por la ciudadana ANGELINA CARLOTA CINIGLIO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.843.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 80, de la ciudadana anteriormente mencionada, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material dice y se lee "...JOSE CINIGLIO..." cuando lo correcto es "...GIUSEPPE CINIGLIO..."
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Noveno de Munici.....