En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Contra LA TELE TELEVISIÓN, C.A., (antes denominada: MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A.,), todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-