Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la medida solicitada. En consecuencia, se DECRETA medida preventiva de SECUESTRO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º, artículo 599 eiusdem, sobre el siguiente bien: Un (1) terreno ubicado en la Carretera vieja a Caracas, kilómetro 1, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, con un área aproximada de 44.650,10 metros cuadrados, asimismo se designa como depositaria del bien a secuestrar a la parte actora CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC S.A. A los fines de su práctica se ordena librar comisión y oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, con las inserciones pertinentes. Cúmplase.