En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña.- En tal sentido, donde dice "...WILLIAN ALFONSO PEREJO MONTERO...", debe decir "...WILLIAN ALFONSO PAREJO MONTERO...", por lo tanto la niña se identificará con los apellidos PAREJO ZABALETA.- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.