En el caso bajo estudio, la parte actora no indicó en su libelo de demanda, así como tampoco en la diligencia de fecha 9 de Marzo de 2.009, la causal en fundamenta su solicitud, así como tampoco cuales son los hechos que a su juicio constituyen los requisitos exigidos por el ya mencionado articulo 585 del Código de Procedimiento Civil., es por lo que resulta forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA EMBARGO solicitada. Así se decide.