Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 13 de noviembre de 2008. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos CARLOS ELIAS MIRANDA, EMILIO TOVAR y ALEJANDRO ANTONIO ROSALES VILORIA contra de la empresa Constructora Lobatera, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos FREDDY LEON y WILLIAM FERNANDEZ en contra de la empresa Constructora Lobatera, C.A., en consecuencia se condena a la demandada cancelar al ciudadano FREDDY LEON: bono vacacional 149,83 días; vacaciones 43,91 días; utilidades 211,83 días; prestaciones sociales 375 días; Sobre la Indemnización .....