La REPOSICIÓN de la causa, al estado que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas deje transcurrir en su integridad el lapso de apelación, el cual fijará por auto expreso una vez reciba el expediente, toda vez que las partes se encuentran a derecho, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.