Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2°) del artículo 185° del Código Civil, intentada por el ciudadano HENRY ALBERTO MARCANO contra la ciudadana LYNN BARRETTE; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 07 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nº 131.