Primero: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Enemecio Abreu Delgado y Mirna Maritza Sánchez, plenamente identificados.
Segundo: Disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio contraído entre ellos en fecha 13 de febrero de 1.970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de acta inserta bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.970.
Tercero: Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.