este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL y transcurrido el lapso de ley sin que se interponga recurso alguno contra la misma, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo visto que las partes han solicitado copia certificada de la presente transacción, se acuerdan las mismas, se ordenará a la Secretaría dos (2) impresiones del Sistema Juris 2000 y su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto. De igual manera, se hace devolución de las pruebas promovidas por las partes y fueron consignadas al inicio de l.....