En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados, LILIANA SALAZAR Y HADILLI GOZZAONI, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nos 52.157 y 121.230 respectivamente, apoderados de LABORATORIOS VARGAS S.A., contra Certificación N° 0050-13, de fecha 13 de mayo de 2013 emanado de la Dr. Jose Barazarte Moreno en su carácter de médico ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas. (DIR.....