Por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Santelmo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha catorce (14) de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha catorce (14) de agosto de 2017, dictada por el juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.