este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre el Joven SE OMITE IDENTIDAD, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a la IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES la cual debe ser cumplida. En consecuencia se acuerda ejecutar.....