Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: ÚNICO: DESISTIDA la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2004, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual fue declarada CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO FLORES INSTURIZ en contra de ASOCIACIÓN DE JÓVENES DE CARACAS ( ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES YMCA DE CARACAS), en consecuencia, se ordenó a la demandada a cancelar al actor la suma de Bs. 11.922.732,14 más los respetivos intereses. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: No se condena en las costas del recurso a la accionada apelante por cuanto se trata de un ente si.....