Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
En cuanto a la suspensión de la Medida, el Tribunal proveerá una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en horas de despacho.
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON.
ASUNTO: AP51-V-2005-001541
MFL/IR.