-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: María de la Cruz Cordero y Cruz Antonio Bravo, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.042.927 y 8.495.960, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19.12.2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no .....