En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se da por concluida la audiencia.