Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTORA INTERINA la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS, cónyuge del presunto entredicho, quien tendrá las facultades y atribuciones conforme a lo dispuesto en los artículos 313, 324 y 401 del Código Civil. SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.