DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, en consecuencia, este Tribunal declara que TIENE JURISDICCION para conocer del presente juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoaran los ciudadanos JOSE ALVAREZ COLMENAR y CARLOS RODRIGUEZ ORTEGA, en contra de la COMUNIDAD JURIDICA DE HUESPEDES O PENSIONADOS DEL HOSPEDAJE VALLE VERDE, ambas partes identificadas en la parte inicial de este fallo.