Desde el ángulo de la jurisprudencia citada, el cual esta Alzada acoge y lo aplica al caso bajo análisis, determinada como fue en el fallo dictado el 15 de marzo de 2024, por esta Superioridad, que la ciudadana SOILA MARÍA FERNÁNDEZ DE LÓPEZ carece de cualidad para anunciar el presente recurso de casación, en virtud de que la misma no ostenta de la condición de tercera interviniente que la acredite como parte en el presente proceso, tal y como se indicó en líneas superiores, que en el caso de marras el Juzgado de cognición inadmitió la pretensión de la recurrente, de intervenir en el presente juicio como tercero coadyuvante. En tal sentido, tenemos que la Sala ha establecido que para que el tercero interviniente pueda acceder a la sede casacional debe cumplir con el postulado de haber sido parte en el juicio primigenio, esto es, que para tener acceso a la casación debe tener la condición de recurrente legítimo, cumpliendo con las siguientes exigencias: a) que haya sido parte en la inst.....